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Autorregulación en la convivencia de hecho

6,61 € IVA incluído

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978-84-8240-235-2

Autor: Pérez Vallejo, Ana Mª

Año Public.: 2000

Encuadernación:Tapa blanda o Bolsillo

Vendido y gestionado por Diego Marín, S.L.

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Materia: Derecho civil

Coleccion: Derecho Num. en coleccion: 11

Idioma: Español

Idioma orig: Español

Alto 21,0 cm Ancho 14,0 cm Grueso 0,7 cm

Peso: 170

Resumen: Ante la justificada ausencia de un complejo orgánico normativo que regule los efectos que derivan de la convivencia "more uxorio" - a excepción de la ley 10/1998 de 15 de Julio de Uniones Estables de pareja aprobada por el Parlamento de Cataluña y la Ley 6/1999 de 26 de marzo relativa a Parejas Estables no casadas aprobada por las Cortes de Aragón-, y estimando que la aplicación analógica y en bloque de las normas previstas para el matrimonio no podrá hacerse a la unión libre, el objetivo de este trabajo se ha centrado en tratar de defender y justificar que será la autonomía de la voluntad la que ha de desplegar todos sus efectos, traduciéndose ésta, en la libre y responsable regulación convencional o pactada que hagan los convivientes de su propio estatuto personal y patrimonial; vienen promocionando un sistema de pactos que -en nuestra opinión- resulta más respetuoso con la manifiesta voluntad de no casarse que con una regulación impuesta legalmente. Sin embargo, el hecho de otorgar eficacia jurídica a un pacto sobre relaciones personales, puesto que deviene incuestionable la validez del pacto puramente patrimonial, nos ha llevado a partir de la hipótesis de que los deberes de convivencia, fidelidad, respeto y socorro mutuo, no son patrimonio exclusivo del matrimonio y por tanto, un convenio por el que los convivientes asumen libre, responsable y recíprocamente las obligaciones contenidas en los arts. 67 y 68 del C.c puede ser operativo, porque ciertamente no contraviene ninguna norma que lo prohíba, no es contrario a la moral y tampoco conculca el orden público familiar. Un pacto de esta clase, en principio, sería lícito y su incumplimiento daría lugar a una suerte de obligación natural que, al momento de la crisis se torna en obligación jurídica y desde luego obliga a resarcir.

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